Imagen generada con IA.
A cualquiera le puede pasar: aparcas el coche, vuelves y te lo encuentras rayado. Lo lógico es pedir al parking las imágenes de las cámaras de seguridad para identificar qué ocurrió. Eso hizo un cliente de un aparcamiento gestionado por ACVIL Aparcamientos S.L.U., y la respuesta que recibió —una negativa— le costó a la empresa una multa de 150.000 euros de la AEPD.
El caso: un cliente pide las imágenes tras un coche rayado en un parking
El afectado detectó que su vehículo había sido rayado mientras estaba estacionado en un parking gestionado por ACVIL Aparcamientos. Al comprobar que el recinto contaba con cámaras de videovigilancia, solicitó formalmente el acceso a las grabaciones que le mostraran a él mismo y a su vehículo durante el periodo en que se produjo el daño. La empresa se negó a facilitárselas. El cliente presentó una reclamación ante la AEPD, que tras investigar el caso impuso una sanción de 150.000 euros.
El derecho de acceso a tus propias grabaciones de videovigilancia
El artículo 15 RGPD reconoce a cualquier persona el derecho de acceso a sus propios datos personales, y las imágenes captadas por una cámara de videovigilancia en las que aparece identificable el propio interesado son, sin ninguna duda, datos personales. Esto significa que si una empresa instala cámaras de seguridad —en un parking, un comercio o cualquier otro espacio— y una persona aparece grabada, esa persona tiene derecho a solicitar y obtener copia de esas imágenes que le conciernen, salvo que exista una causa legal que justifique la negativa. La empresa gestora del aparcamiento no podía simplemente negarse a entregar las imágenes; en todo caso, debía justificar por qué no procedía el acceso, algo que no hizo de forma adecuada según la resolución de la AEPD.
Plazos y forma en que debe entregarse esta información
El RGPD establece que el responsable debe responder a una solicitud de acceso sin dilación indebida y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud, prorrogable otros dos meses en casos de especial complejidad, siempre informando al interesado de la prórroga. La respuesta debe facilitar la información en un formato accesible: en el caso de grabaciones de videovigilancia, esto suele implicar entregar una copia del fragmento de vídeo en el que aparece el solicitante, pudiendo pixelar o difuminar a terceras personas que también salgan identificadas para proteger su privacidad. La negativa sin motivación, o el silencio ante la solicitud, constituye en sí mismo un incumplimiento sancionable del derecho de acceso.
Qué deben hacer parkings, comercios y negocios con cámaras ante estas solicitudes
Cualquier negocio que utilice videovigilancia —aparcamientos, tiendas, oficinas, restaurantes— debe estar preparado para atender solicitudes de acceso a las grabaciones. Las claves para hacerlo correctamente:
- Procedimiento interno definido. Quién revisa la solicitud, quién localiza la grabación y en qué plazo se responde.
- Verificación de identidad. Confirmar quién solicita las imágenes antes de entregarlas, para evitar entregar grabaciones a quien no tiene derecho a ellas.
- Conservación limitada. La normativa de videovigilancia permite conservar las grabaciones hasta un máximo de un mes, salvo que deban mantenerse más tiempo por estar vinculadas a una investigación o incidencia como esta.
- Protección de terceros identificables. Si en la grabación aparecen otras personas, deben pixelarse o difuminarse antes de entregar la copia.
- No negarse sin justificación. Una negativa injustificada, como en este caso, puede derivar en una sanción elevada.
La multa de 150.000 euros a ACVIL Aparcamientos recuerda que el derecho de acceso no es un trámite opcional: es una obligación legal que aplica también a las imágenes de videovigilancia, y que negarse a cumplirla sale mucho más caro que atenderla correctamente.
Fuente: Confilegal
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