Protección de datos para empresas de limpieza
Adapta tu empresa de limpieza a la LOPD y el RGPD fácilmente
Evita sanciones, gestiona los datos de tus clientes y trabajadores, y cumple con el RGPD de forma rápida y 100% online.
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¿Sabías que las empresas de limpieza gestionan datos personales de clientes, empleados y proveedores que están protegidos por el RGPD?
Como empresa de limpieza, tratas datos de tus trabajadores (contratos, nóminas, datos de salud laboral, absentismo) y de tus clientes (acceso a sus instalaciones, datos de contacto y facturación). Manejar mal estos datos puede acarrear sanciones de hasta 20 millones de euros o el 4% de la facturación anual global.
Riesgo real:
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) impone multas desde 40.000€ por infracciones graves en el tratamiento de datos de trabajadores, nóminas y acceso de empleados a instalaciones de clientes
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Delegado (DPO)
Incluíido en el precio la figura obliqatoria del Delegado de Protección de Datos para tu empresa.
Obligaciones clave del RGPD para Empresas de Limpieza
Todo lo que la ley exige para tu empresa de limpieza, nosotros lo implementamos por ti.
1. Protección de Datos de Empleados y Trabajadores
Las empresas de limpieza son empleadoras de numerosos trabajadores y, por tanto, tratan a diario datos personales de carácter laboral: DNI, número de la Seguridad Social, datos bancarios para el pago de nóminas, registros de control horario, bajas por enfermedad y datos de vigilancia de la salud. Estos datos exigen medidas de seguridad reforzadas, acceso restringido y contratos de confidencialidad firmados por todo el personal con acceso a los mismos.
2. Contratos con Clientes: Cláusulas de Confidencialidad
Cada contrato de servicio de limpieza debe incorporar una cláusula de encargado del tratamiento conforme al Art. 28 del RGPD. En ella se establece que los empleados de tu empresa actuarán bajo las instrucciones del cliente, tratarán solo los datos necesarios para la prestación del servicio, mantendrán la confidencialidad y aplicarán las medidas de seguridad acordadas. Sin esta cláusula, tu empresa puede ser corresponsable de cualquier brecha de datos en las instalaciones del cliente.
3. Registro de Actividades de Tratamiento (RAT) y Encargados
El Art. 30 del RGPD obliga a todas las empresas que traten datos personales a mantener un Registro de Actividades de Tratamiento (RAT) actualizado. Para una empresa de limpieza, este registro debe documentar al menos tres actividades: gestión de recursos humanos (empleados), gestión comercial y de facturación (clientes) y gestión de proveedores. Además, si subcontratas servicios o utilizas software de gestión externo, debes formalizar contratos de encargado del tratamiento con esos proveedores.
4. Designación del Delegado de Protección de Datos (DPD/DPO)
Aunque no existe obligación legal expresa de designar un DPO para la mayoría de empresas de limpieza, la AEPD recomienda disponer de asesoramiento especializado en protección de datos. Un DPO externo actúa como responsable de garantizar el cumplimiento continuo del RGPD, gestiona las solicitudes de derechos (acceso, rectificación, supresión) de empleados y clientes, y coordina la respuesta ante posibles brechas de seguridad que deban notificarse a la autoridad de control.
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Consultoría y Adaptación RGPD / LOPDGDD para Empresas de Limpieza en España
Evita sanciones de la AEPD con un servicio de protección de datos 100% personalizado. Rechazamos las plantillas genéricas automatizadas; nuestro equipo de abogados especialistas diseña la adaptación legal específica para tu empresa de limpieza, autónomo o franquicia.

Qué incluye nuestro servicio de Protección de Datos para Empresas de Limpieza
Nuestro servicio cubre todo lo que exige la normativa (RGPD y LOPDGDD) para tu empresa de limpieza. Sin extras innecesarios, sin letra pequeña: solo lo que tu negocio necesita para operar con total seguridad jurídica.

Adaptación RGPD y LOPD para Empresas de Limpieza en España
(Autónomos y Empresas)
Los datos que gestiona una empresa de limpieza — de empleados, clientes y proveedores — deben tratarse conforme al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la LOPDGDD. Ya sea que trabajes como autónomo, con un pequeño equipo o gestiones una empresa con varios contratos de servicio, la ley te obliga a cumplir con una serie de medidas de seguridad y documentación.
En Dataibérica diseñamos la adaptación legal completa para empresas del sector de la limpieza: desde los contratos de confidencialidad con clientes, hasta la gestión de los datos de nóminas y control horario de empleados, pasando por los acuerdos con proveedores como empresas de productos químicos o gestoría.
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¿Cumple tu empresa de limpieza con el RGPD y la LOPD?
¿Es obligatorio cumplir la LOPD y el RGPD si tengo una empresa de limpieza?
Sí, es obligatorio. Toda empresa de limpieza, ya sea autónomo, microempresa o gran empresa, que trate datos personales de clientes, proveedores o empleados está sujeta al RGPD (Reglamento General de Protección de Datos) y a la LOPDGDD española. El incumplimiento puede acarrear sanciones de la AEPD de hasta 20 millones de euros o el 4% de la facturación anual. No importa el tamaño del negocio: la obligación aplica desde el primer empleado o el primer contrato de servicio.
¿Qué datos personales trata una empresa de limpieza que deben protegerse según el RGPD?
Las empresas de limpieza gestionan principalmente tres categorías de datos: datos de empleados (DNI, número de cuenta, datos de salud laboral, control horario, partes de absentismo), datos de clientes (razón social, CIF, datos de contacto, acceso a sus instalaciones) y datos de proveedores (datos de facturación, contratos). Todos ellos requieren medidas de protección adecuadas, cláusulas informativas y, en el caso de los datos de salud laboral, un nivel de protección reforzado.
¿Necesita mi empresa de limpieza un Delegado de Protección de Datos (DPO)?
La obligatoriedad de designar un DPO/DPD no depende del sector, sino del volumen y tipo de datos tratados. En el caso de las empresas de limpieza, no existe obligación legal expresa de designar un DPO, salvo que el tratamiento de datos se realice a gran escala o de forma sistemática. Sin embargo, contar con un DPD externo es altamente recomendable: garantiza el cumplimiento continuo, asesora en brechas de seguridad y actúa como interlocutor ante la AEPD.
¿Cómo deben gestionarse los datos de nóminas y control horario de los trabajadores?
Los datos de nóminas, control horario y bajas laborales son datos personales protegidos por el RGPD. Debes almacenarlos en sistemas con acceso restringido, con copias de seguridad cifradas. El control horario digital (obligatorio desde 2019 en España) debe cumplir también con la normativa de protección de datos: los registros solo pueden consultarlos las personas autorizadas. Además, si utilizas una gestoría o software externo para las nóminas, debes firmar un contrato de encargado del tratamiento.
¿Qué debo hacer cuando mis empleados acceden a instalaciones privadas de clientes?
Cuando tus empleados acceden a las instalaciones de un cliente, actúan como encargados del tratamiento en nombre de ese cliente. Por ello, en el contrato de servicios con cada cliente debes incluir una cláusula de encargado del tratamiento conforme al Art. 28 del RGPD, que establezca las medidas de seguridad aplicables, el deber de confidencialidad de los trabajadores y la prohibición de usar los datos para fines distintos al servicio contratado. Además, todos los empleados deben firmar un acuerdo de confidencialidad.
