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Tu Roomba, tu tele y tu altavoz inteligente también son un riesgo de privacidad: la guía de la AEPD

privacidad dispositivos IoT domésticos AEPD

Imagen generada con IA.

Un robot aspirador que recorre cada rincón de la casa, un televisor que escucha órdenes de voz, un altavoz inteligente siempre a la espera de su palabra de activación… Aunque estos aparatos facilitan nuestro día a día, también suponen un reto para nuestra seguridad. Para ayudarte a gestionar la privacidad en dispositivos IoT, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado una nueva guía orientada al entorno doméstico.

 

Qué dispositivos domésticos conectados analiza la guía de la AEPD

La guía de la Agencia pone el foco en el conjunto de aparatos que forman parte del llamado internet de las cosas (IoT) en el entorno del hogar: televisores conectados, juguetes inteligentes, robots aspiradores, bombillas y enchufes inteligentes, sistemas de alarma, altavoces con asistente de voz y timbres o cámaras de videovigilancia domésticas, entre otros. Todos comparten una característica: funcionan conectados a internet y, para ofrecer sus funcionalidades, necesitan recoger y procesar datos de las personas que los rodean.

Lo relevante, según destaca la AEPD, es que estos dispositivos no siempre son capaces de distinguir con precisión quién es su usuario habitual. Como consecuencia, pueden captar y almacenar voces, imágenes u otra información no solo de la persona que los configuró, sino también de familiares, menores, invitados o cualquier otra persona que se encuentre circunstancialmente en el domicilio, muchas veces sin que esta sea consciente de que está siendo registrada.

Riesgos de privacidad en TVs, robots aspiradores, altavoces y timbres inteligentes

A los datos que el usuario facilita de forma directa y consciente —al crear una cuenta, configurar preferencias o dar una orden de voz— se suman los que el propio dispositivo obtiene de manera pasiva a través de sus sensores: cámaras, micrófonos o sistemas de mapeo del hogar, en el caso de los robots aspiradores. La Agencia advierte de que, incluso cuando el usuario no está interactuando activamente con el aparato, este puede seguir capturando y tratando datos personales en segundo plano.

Otro riesgo señalado por la AEPD es la intervención de múltiples empresas en la cadena de tratamiento: fabricantes del dispositivo, desarrolladores del software y proveedores del servicio en la nube pueden tener acceso a los datos recogidos y emplearlos para finalidades distintas de las que el usuario imaginó al comprar el producto. La combinación de esa información con datos de otros usuarios permite, además, inferir hábitos, rutinas, comportamientos e incluso características físicas de las personas, así como rastrear sus movimientos y ubicarlas en momentos y lugares concretos.

A todo ello se suma el riesgo puramente técnico de la ciberseguridad: un dispositivo con configuraciones inseguras de fábrica, contraseñas por defecto sin cambiar o vulnerabilidades sin corregir puede convertirse en la puerta de entrada de un ciberdelincuente a toda la red doméstica y a los datos personales que circulan por ella, con el agravante de que una brecha en los sistemas del fabricante o del proveedor también puede exponer esos datos aunque el usuario haya actuado correctamente.

Mantener la privacidad en dispositivos IoT requiere proactividad. Medidas básicas como cambiar las contraseñas que vienen por defecto de fábrica, revisar los permisos de los micrófonos en las apps vinculadas y actualizar el firmware periódicamente son pasos fundamentales para blindar tu hogar.

Cómo garantizar la privacidad en dispositivos IoT según la AEPD

La guía de la AEPD ofrece un conjunto de recomendaciones organizadas en torno al ciclo de vida completo del dispositivo, desde la compra hasta su retirada definitiva:

  • Antes de comprar, conviene reflexionar sobre qué datos son realmente necesarios para cada dispositivo, revisar la política de privacidad del fabricante para saber quién tratará los datos, con qué finalidad y si se cederán a terceros, y optar por marcas que garanticen actualizaciones de seguridad durante toda la vida útil del producto.
  • Al configurarlo por primera vez, es imprescindible cambiar de inmediato el usuario y la contraseña establecidos por defecto, actualizar el firmware a la última versión disponible, revisar cuidadosamente las opciones de privacidad y desactivar aquellas funcionalidades que no se vayan a utilizar realmente.
  • Durante el uso diario, conviene comprobar que el dispositivo puede desconectarse cuando no se necesita, activar el modo que permita deshabilitar temporalmente la captura de datos cuando exista esa opción, e instalar las actualizaciones de seguridad tan pronto como estén disponibles.
  • Cuando el dispositivo deje de usarse, no debe permanecer conectado a internet si está obsoleto o sin actualizar, y es recomendable ejercer el derecho de supresión, eliminar las cuentas asociadas y borrar los datos almacenados en el propio aparato antes de venderlo, donarlo o reciclarlo.

Qué deben tener en cuenta fabricantes y vendedores de estos dispositivos

La responsabilidad no recae únicamente en quien usa el dispositivo. La AEPD recuerda que fabricantes, desarrolladores de software y proveedores de servicios que participan en el ecosistema de estos productos también son, en la mayoría de los casos, responsables o encargados del tratamiento a efectos del RGPD, y deben diseñar sus productos aplicando los principios de protección de datos desde el diseño y por defecto.

Esto implica, entre otras obligaciones, ofrecer información clara y accesible sobre qué datos se tratan y con qué finalidad, permitir que el usuario otorgue un consentimiento específico para cada finalidad —y no un consentimiento genérico e indiferenciado para todas ellas—, facilitar el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, y comprometerse a mantener actualizaciones de seguridad durante un periodo razonable acorde con la vida útil esperada del producto. Para las empresas que fabrican, distribuyen o integran este tipo de dispositivos conectados en sus servicios, estas exigencias no son un mero detalle técnico: forman parte del cumplimiento normativo exigible desde el momento del diseño del producto, y su incumplimiento puede derivar en responsabilidad frente a la AEPD igual que ocurre con cualquier otro tratamiento de datos personales.

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