La tecnología avanza a pasos agigantados, ofreciéndonos nuevas herramientas para mejorar nuestra seguridad y comodidad. Una de las innovaciones más recientes que está ganando popularidad en los hogares son las mirillas digitales con cámara. Estos dispositivos, que reemplazan la mirilla tradicional, permiten ver quién está al otro lado de la puerta e incluso grabar imágenes o vídeos, a menudo activados por movimiento.
A primera vista, parece una excelente medida de seguridad. Sin embargo, su instalación en una comunidad de propietarios puede abrir una caja de Pandora de implicaciones legales, enfrentando el derecho a la seguridad de un vecino con el derecho a la intimidad y a la propia imagen del resto.
En Dataiberica, como especialistas en normativas de obligado cumplimiento, queremos arrojar luz sobre este tema para que puedas proteger tu hogar sin vulnerar la ley ni los derechos de tus vecinos.
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El Conflicto de Derechos: Seguridad vs. Intimidad
El núcleo del problema reside en que el descansillo de un edificio no es un espacio puramente privado del propietario de la puerta. Es un elemento común de la comunidad. Cualquier dispositivo que grabe imágenes en esta zona está, por tanto, captando un espacio por el que transitan todos los vecinos y sus visitas.
Esto nos sitúa ante una colisión de derechos fundamentales:
- El derecho a la seguridad del propietario que instala la cámara.
- El derecho a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (Artículo 18.1 de la Constitución Española) de los vecinos que son grabados.
La normativa de protección de datos, tanto el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) como la Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), es muy clara al respecto: el tratamiento de imágenes de personas físicas se considera tratamiento de datos personales y debe cumplir con una serie de principios estrictos.
La Clave: El Consentimiento de la Junta de Propietarios
Para instalar un sistema de videovigilancia que grabe zonas comunes, la regla general es que se necesita la aprobación de la Junta de Propietarios, según lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Instalar una mirilla con cámara que graba el descansillo por decisión unilateral es una acción que ignora este requisito fundamental.
Sin el acuerdo previo de la comunidad, el vecino que instala el dispositivo se expone a que su actuación sea declarada ilegal, viéndose obligado a retirar el dispositivo y, potencialmente, a hacer frente a sanciones económicas y a indemnizaciones por daños y perjuicios.

La Postura del Tribunal Supremo: El Juicio de Proporcionalidad
La jurisprudencia ha sido contundente en estos casos. Un ejemplo claro lo encontramos en la sentencia 1166/2025 del Tribunal Supremo, de 17 de julio. En este caso, el tribunal analizó la instalación de una cámara en la mirilla de una puerta que grababa el descansillo, captando a quienes entraban o salían de la vivienda del vecino de enfrente.
El Tribunal Supremo declaró ilícita dicha instalación tras aplicar el llamado «juicio de proporcionalidad». Este juicio consiste en ponderar si la medida (la cámara) es:
- Idónea: ¿Sirve para alcanzar el fin de seguridad pretendido?
- Necesaria: ¿No existe una medida menos invasiva para lograr el mismo fin?
- Proporcional en sentido estricto: ¿Los beneficios para la seguridad del propietario superan el perjuicio causado al derecho a la intimidad de los vecinos?
En su sentencia, el Supremo consideró que la medida no superaba este juicio. La grabación constante o activada por movimiento del acceso a la vivienda de un vecino suponía una injerencia grave en su intimidad personal y familiar. Se argumentó que conocer los hábitos, horarios y visitas de una persona afecta directamente al núcleo de su vida privada.
Además, el tribunal destacó la falta de garantías sobre el acceso y uso de esas imágenes. ¿Quién podía verlas? ¿Para qué fines? ¿Estaban protegidas contra accesos no autorizados? Esta falta de control vulneraba directamente lo dispuesto en la LOPDGDD, concretamente en su artículo 22.1, que regula el tratamiento de datos con fines de videovigilancia y exige que se respeten los principios de proporcionalidad y minimización de datos.
¿Cómo Instalar una Mirilla Digital de Forma Legal?
A pesar de lo anterior, no significa que toda mirilla digital sea ilegal. Para actuar conforme a la ley, se deben seguir unos pasos claros:
- Limitar el Ángulo de Visión: La cámara solo debe captar el espacio mínimo e indispensable delante de la propia puerta. En ningún caso debe grabar la puerta del vecino, ni zonas de paso comunes como el acceso al ascensor o las escaleras. El objetivo es ver quién llama a tu puerta, no monitorizar el descansillo.
- Evitar la Grabación Continua: Si el dispositivo permite configurar la grabación, esta debe ser puntual y justificada, no constante. Idealmente, la función de grabación debería estar desactivada si el ángulo de visión excede el umbral de la propia puerta.
- Obtener Acuerdo de la Comunidad: Si la cámara, por su naturaleza, inevitablemente va a grabar una porción de la zona común (aunque sea mínima), lo prudente y legalmente exigible es someterlo a votación en la Junta de Propietarios. Se necesita una mayoría cualificada para aprobar la instalación de sistemas de videovigilancia.
- Informar Adecuadamente: Si la comunidad aprueba la instalación (o si se trata de un sistema que afecta a zonas comunes), es obligatorio colocar el distintivo informativo de «zona videovigilada», indicando quién es el responsable del tratamiento de los datos y cómo pueden los afectados ejercer sus derechos (acceso, rectificación, supresión, etc.).
Inciso: ¿Y si vivo en un chalet o una planta baja que da a la calle?
El escenario cambia si no perteneces a una comunidad de propietarios y tu puerta da directamente a la vía pública. ¿Significa eso que puedes grabar la calle sin restricciones? La respuesta es un no rotundo.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es muy estricta en este punto. La norma general es que las cámaras de seguridad privadas no pueden grabar espacios públicos. La grabación debe limitarse a la superficie de tu propiedad privada.
Esto significa que la mirilla digital solo puede captar el umbral de tu puerta. Si la cámara graba la acera, la calzada o la fachada de la casa de enfrente, estarías infringiendo la normativa. La llamada «excepción doméstica» del RGPD (que exime de cumplir la ley en actividades puramente personales) no se aplica en cuanto la cámara apunta hacia el exterior, a un espacio público.
Si es técnicamente imposible evitar grabar una porción mínima de la acera, se debe aplicar un estricto juicio de proporcionalidad: el área grabada debe ser la mínima indispensable para garantizar la seguridad de la entrada. Grabar de forma indiscriminada a los transeúntes o vehículos es ilegal y sancionable.
Conclusión: La Prudencia es la Mejor Garantía
Las mirillas digitales son una herramienta útil, pero su uso debe ser responsable y respetuoso con la ley. La seguridad de uno no puede lograrse a costa de la privacidad de todos. Antes de instalar uno de estos dispositivos, pregúntate: ¿Estoy afectando a mis vecinos? ¿Tengo su consentimiento?
Ignorar estas cuestiones no solo puede generar conflictos en la comunidad, sino que te expone a consecuencias legales serias, como multas de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y demandas judiciales. En Dataiberica entendemos que la gestión de normativas en una Comunidad de Propietarios puede ser compleja, especialmente cuando surgen nuevas tecnologías como las mirillas digitales. Nuestro objetivo essimplificar este proceso. Ayudamos a tu Comunidad a cumplir con toda la legislación vigente en materia de protección de datos y videovigilancia, asegurando que las medidas de seguridad se implementen correctamente. Confía en nosotros para adaptar a tu comunidad de forma sencilla y eficaz, evitando conflictos vecinales y posibles sanciones de la AEPD. Contacta con nosotros y deja la normativa en manos de expertos.



