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Por qué NO puedes grabar audio con las cámaras de seguridad (dos multas lo confirman)

Cámara de seguridad captando audio de conversaciones, símbolo de sanción AEPD por videovigilancia con sonido

Imagen generada con IA.

En la actualidad, grabar audio con cámaras de videovigilancia en el entorno laboral o comercial requiere cumplir con exigentes requisitos legales. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) impone importantes sanciones a aquellas entidades que instalan sistemas de videovigilancia con captación de voz sin una justificación reforzada ni el debido deber de información. Dos resoluciones recientes de la AEPD, con multas de 4.000 euros en cada caso, confirman que captar audio junto con la imagen es una de las prácticas de videovigilancia más castigadas, incluso cuando la empresa cree tener buenas razones para hacerlo.

Caso 1: una tienda de reparación de móviles multada por grabar conversaciones

La AEPD sancionó con 4.000 euros a un negocio dedicado a la reparación de smartphones, fundas, accesorios y venta de altavoces, tras una reclamación que denunciaba que su sistema de videovigilancia captaba también sonido de forma continuada, incluyendo conversaciones privadas de los propios empleados, sin que estos hubieran sido informados ni hubieran dado su consentimiento. El reclamante aportó como prueba una imagen de la cámara, su ubicación y orientación, y un vídeo en el que se escuchaba con claridad una conversación entre trabajadores y una clienta.

La empresa no negó la instalación del sistema, pero solo pudo aportar dos «notas informativas al trabajador» sin fecha y una fotografía de un cartel de videovigilancia que, según la propia resolución, «adolecía de irregularidades al no informar en legal forma ni estar debidamente cumplimentado». Preguntada expresamente por la grabación de audio con cámara de videovigilancia, la empresa no dio ninguna explicación al respecto. La AEPD consideró infringidos los artículos 6 (licitud del tratamiento) y 13 (información al interesado) del RGPD, recordando que la voz es un dato personal exactamente igual que la imagen, y que su captación está sujeta a la misma normativa de protección de datos.

Caso 2: una empresa multada por grabar audio con cámaras de videovigilancia y usarlo para justificar un despido

El segundo caso, resuelto también por la AEPD, afecta a una empresa de estructuras y calderería que en 2019 instaló siete cámaras tras sufrir un robo, cinco de ellas en pasillos, entrada y despacho de dirección, y dos más en el almacén y en el exterior, grabando estas últimas las 24 horas. A diferencia del caso anterior, aquí sí existían carteles que anunciaban expresamente que las cámaras captaban tanto imagen como sonido.

El problema surgió cuando la empresa utilizó una de esas grabaciones de audio para acreditar la conducta indisciplinaria de un trabajador —insultos y humillaciones frente a compañeros y dirección— y sustentar así su expediente disciplinario, que terminó en despido. El empleado recurrió a la AEPD alegando que nunca se le había informado de que el sistema tuviera esa finalidad de control laboral y que se había invadido su intimidad. La AEPD le dio la razón: consideró que la empresa disponía de medios menos invasivos para acreditar los hechos, como las declaraciones de compañeros o superiores, y que grabar sistemáticamente las conversaciones del centro de trabajo era una medida desproporcionada, citando además la sentencia de la Audiencia Nacional (SAN 4102/2025, de 29 de septiembre) sobre el carácter especialmente intrusivo de los sistemas de grabación de voz.

Por qué la captación de audio con cámaras se considera desproporcionada casi siempre

Los dos casos comparten una misma lógica de fondo, aunque el punto de partida sea distinto: en uno faltaba información a los trabajadores, en el otro sí existían carteles y aun así la AEPD sancionó. Eso deja claro que informar correctamente de que las cámaras captan audio no basta por sí solo para legitimar la medida. La Agencia insiste en que grabar conversaciones en el entorno laboral supone una intromisión directa en la intimidad de las personas, y aplica el criterio del Tribunal Constitucional sobre proporcionalidad: una medida es desproporcionada cuando no guarda equilibrio entre el fin perseguido y la afectación que causa, resultando excesiva frente a ese fin.

En la práctica, la seguridad de instalaciones y personas —que es la finalidad que suele justificar la videovigilancia— casi nunca requiere escuchar el contenido literal de las conversaciones para cumplirse. Basta con la imagen para identificar una intrusión, un incidente o una conducta irregular; añadir el audio aporta poco a esa finalidad de seguridad y, en cambio, multiplica el riesgo para la intimidad de empleados y clientes. Por eso la AEPD trata la captación de audio como una línea roja que solo se cruza en supuestos muy excepcionales.

Las (contadas) excepciones en las que sí podría admitirse

La propia AEPD reconoce que grabar audio con cámaras de videovigilancia puede admitirse en supuestos excepcionales, cuando existan riesgos relevantes para la seguridad de instalaciones, bienes o personas que no puedan cubrirse de otro modo, y siempre que se respeten los principios de proporcionalidad e intervención mínima, además de las garantías legales exigibles: información previa, clara y específica sobre la captación de audio (no basta un cartel genérico de videovigilancia), justificación documentada de por qué la imagen sola no es suficiente, y limitación del ámbito y del tiempo de grabación a lo estrictamente necesario. Fuera de esos supuestos muy concretos, la captación sistemática de conversaciones seguirá considerándose, con toda probabilidad, una medida desproporcionada.

Qué hacer si necesitas acreditar una conducta irregular sin grabar sonido

Para cualquier empresa que se plantee instalar o ya tenga cámaras con audio, la recomendación práctica es sencilla: desactivar la captación de sonido salvo que exista una justificación de seguridad muy concreta y documentada, y en cualquier caso, no usarla nunca como herramienta de control laboral encubierto. Si lo que se necesita es acreditar una conducta indisciplinaria o un incidente concreto, existen alternativas mucho menos invasivas y con mayor solidez jurídica: declaraciones firmadas de testigos presenciales, informes de incidencias, la propia imagen de las cámaras sin audio, o un requerimiento formal de explicaciones al trabajador dentro del propio expediente disciplinario. Estas vías evitan el riesgo de que toda la prueba obtenida —y el despido o la sanción que se apoye en ella— pueda tumbarse precisamente por haberse obtenido de forma desproporcionada.

En Dataibérica revisamos la configuración de los sistemas de videovigilancia de nuestros clientes, incluida la señalización y la captación de audio, para que la seguridad del negocio no se convierta en una fuente de sanciones. Contacta con nosotros y nos encargamos de regularizar toda tu documentación para evitar costosas sanciones.

Fuentes

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