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Un abogado sancionado por no atender una solicitud de borrado de datos «porque estaba de vacaciones»

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Imagen generada con IA.

Gestionar correctamente el derecho de supresión de datos es una de las obligaciones más críticas para cualquier empresa o profesional. Sin embargo, no atender a tiempo las solicitudes de cancelación de datos personales —incluso durante periodos festivos o vacaciones— puede derivar en importantes sanciones por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Una abogada que no respondió a la solicitud de supresión de datos de una antigua clienta ha recibido un apercibimiento de la AEPD. Su defensa —que la petición llegó en agosto, mes en el que se encontraba de vacaciones, y que además el expediente ya había sido destruido— no le sirvió para evitar la sanción. El caso deja una lección clara para cualquier profesional que trate datos personales: el silencio nunca es una respuesta válida, ni siquiera cuando no queda nada que suprimir.

El caso: una solicitud de borrado de datos sin respuesta por vacaciones

María (nombre ficticio) contrató los servicios de la abogada Victoria en septiembre de 2022, abonando el 50% de los honorarios pactados. Dos meses después decidió cambiar de letrada y trasladar su expediente a otro despacho, dando por finalizada la relación profesional.

Casi tres años más tarde, el 24 de agosto de 2025, María se dirigió a Victoria para pedirle formalmente la supresión de cualquier dato personal que conservara sobre ella. No obtuvo respuesta. Ante el silencio, insistió el 2 de octubre mediante burofax, reiterando la misma petición. Tampoco hubo contestación.

Solo cuando María presentó una reclamación ante la AEPD y se abrió el procedimiento sancionador, la abogada reaccionó: alegó que el expediente ya se había destruido y que, por tanto, no conservaba dato alguno que suprimir. La Agencia no aceptó este argumento como justificación válida del silencio previo.

Plazos legales para atender el derecho de supresión de datos

El artículo 17 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) obliga al responsable del tratamiento a atender el ejercicio del derecho de supresión de datos, y el artículo 12 fija un plazo general de un mes para responder al interesado. Ese plazo corre desde que se recibe la solicitud, con independencia de si el responsable está de vacaciones, de baja o simplemente no ha revisado su correo.

La AEPD ha sido tajante en este punto: el responsable no puede permanecer en silencio ante una solicitud de derechos, ni siquiera cuando considera que no existen datos que suprimir. Si el expediente ya ha sido destruido, la obligación no desaparece: lo que cambia es el contenido de la respuesta, no la necesidad de darla. El responsable debe comunicarlo expresamente al interesado, explicando la situación y, en su caso, denegando motivadamente la solicitud.

Tampoco sirve responder por primera vez dentro de las alegaciones de un procedimiento sancionador ya iniciado precisamente por esa falta de respuesta. Para la Agencia, esa contestación tardía no subsana el incumplimiento original: la infracción del artículo 17 del RGPD ya se ha consumado en el momento en que expiró el plazo sin respuesta.

Como consecuencia, la letrada deberá remitir a su antigua clienta, en un plazo de diez días hábiles, una certificación que atienda el derecho de supresión o lo deniegue de forma motivada.

Cómo organizar la gestión de derechos ARCO durante vacaciones o bajas

Este caso pone de manifiesto un problema habitual en despachos pequeños, autónomos y microempresas: la gestión de los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación/supresión y oposición) suele depender de una única persona, y cuando esa persona se ausenta, las solicitudes quedan sin respuesta.

  • Designar un canal único y vigilado. Un correo electrónico o formulario específico para el ejercicio de derechos, revisado con regularidad aunque el titular esté ausente.
  • Prever una persona sustituta. Alguien con acceso al canal de derechos y con instrucciones claras sobre cómo actuar durante vacaciones o bajas.
  • Registrar la fecha de entrada de cada solicitud. El plazo de un mes se cuenta desde la recepción, no desde que alguien la lee; llevar un registro evita sorpresas.
  • Activar un aviso de ausencia que no sustituya la respuesta. Informar de que se está fuera no exime de responder dentro de plazo; como mucho, permite anticipar que la respuesta llegará algo más tarde, pero siempre dentro del mes legal.
  • Documentar la destrucción de expedientes. Si un expediente ya no existe, conviene tener constancia de cuándo y por qué se eliminó, para poder justificarlo si llega una solicitud posterior.

Recomendaciones específicas para despachos profesionales y autónomos

Los despachos de abogados y demás profesionales que tratan datos de clientes actuales y pasados están especialmente expuestos a este tipo de solicitudes de derecho de supresión de datos, que a menudo llegan años después de finalizada la relación contractual.

  • Establecer un procedimiento escrito de respuesta a derechos ARCO, con plazos internos más cortos que el mes legal para dejar margen de reacción.
  • No confundir la obligación de conservación con la de custodia activa. Aunque existan plazos de conservación por responsabilidad civil o fiscal, eso no excluye la obligación de responder a la solicitud, explicando qué se conserva y por qué.
  • Formar a todo el personal, no solo al titular del despacho, para que cualquier solicitud que llegue por escrito, correo o burofax se derive de inmediato al canal correspondiente.
  • Contar con apoyo de un delegado de protección de datos o asesor externo que pueda intervenir si el responsable no está disponible en el momento en que llega la solicitud.
  • Responder siempre, incluso para decir que no hay nada que suprimir. Un correo breve confirmando la inexistencia de datos evita por completo un procedimiento como el descrito.

Conclusión

El caso resume una idea que conviene interiorizar en cualquier organización, por pequeña que sea: ante una solicitud de derechos, el silencio siempre es la peor respuesta. Ni las vacaciones, ni la destrucción del expediente, ni la falta de recursos eximen de contestar dentro de plazo. Contar con un procedimiento sencillo para gestionar estas solicitudes, con una persona de respaldo y plazos internos de control, es la forma más eficaz de evitar sanciones como esta.

Si tu despacho o empresa necesita revisar cómo gestiona los derechos ARCO o quiere implantar un procedimiento sólido de respuesta, en Dataibérica podemos ayudarte a diseñarlo. Contacta con nosotros y lo revisamos juntos.

Fuente principal: Confilegal — Un abogado no puede ignorar una petición de borrado de datos aunque esté de vacaciones (31/08/2026)

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