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Cámaras en casa de un familiar mayor: qué dice la AEPD sobre cuidados, vigilancia y privacidad

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Imagen generada con IA.

Instalar una cámara en el salón de un padre o una madre mayor para vigilar que todo va bien cuando no se puede estar presente es, hoy, una decisión cada vez más habitual en muchas familias españolas. Pero esa cámara graba también, casi siempre, a la persona cuidadora, a la empleada de hogar o a cualquier visita que entre en esa casa. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), junto con la Plataforma de Mayores y Pensionistas (PMP), ha publicado unas orientaciones que tratan de poner algo de claridad en un terreno donde el cuidado y la privacidad chocan con más frecuencia de la que pensamos.

Las recomendaciones conjuntas de la AEPD y la Plataforma de Mayores y Pensionistas

El documento nace de una colaboración entre la AEPD y la PMP dentro del Plan Estratégico 2025-2030 de la Agencia, concretamente de su Eje 7, centrado en alianzas institucionales y en la difusión de la cultura de protección de datos entre colectivos especialmente vulnerables. El objetivo declarado es ofrecer criterios prácticos, no una prohibición ni una autorización genérica: la instalación de cámaras en el domicilio de una persona mayor no es automáticamente lícita ni automáticamente ilícita, sino que depende de cómo, para qué y con qué garantías se utilice.

Las orientaciones parten de una idea central: el domicilio es uno de los espacios más protegidos por nuestro ordenamiento jurídico, y esa protección no desaparece porque quien lo habita sea una persona mayor o dependiente. La videovigilancia doméstica con fines de cuidado debe someterse, por tanto, a los mismos principios que cualquier otro tratamiento de datos personales: necesidad, proporcionalidad y mínima intrusión.

El equilibrio entre cuidado, seguridad y privacidad de la persona mayor

La AEPD insiste en que, antes de instalar cualquier sistema, hay que valorar si existen alternativas menos invasivas capaces de cubrir la misma necesidad: sistemas de teleasistencia, sensores de presencia, alarmas de caída o simples visitas más frecuentes. Un sistema de grabación permanente solo debería considerarse cuando esas alternativas resulten insuficientes para la situación concreta de esa persona.

Siempre que sea posible, la persona mayor debe conocer y aceptar la instalación de la cámara, su finalidad, quién puede acceder a las imágenes y durante cuánto tiempo se conservan, así como poder revocar ese consentimiento si cambia de opinión. Cuando la persona no pueda prestar ese consentimiento por su situación cognitiva, deberá intervenir quien ostente su representación legal, siempre bajo el principio de actuar en su mejor interés y no como una vigilancia indiscriminada.

Un punto especialmente delicado es la grabación de audio, que la AEPD considera particularmente intrusiva y que, salvo justificación muy específica, se recomienda evitar. Escuchar conversaciones privadas en el propio domicilio va, en la mayoría de los casos, mucho más allá de lo necesario para garantizar la seguridad de la persona cuidada.

Derechos del cuidador o empleado de hogar frente a las cámaras

Aquí es donde el documento aporta más claridad práctica, porque introduce una distinción clave que muchas familias desconocen. Cuando en la vivienda solo convive la unidad familiar y no hay terceros implicados, puede aplicar la llamada exclusión doméstica del RGPD, pensada para actividades puramente personales o domésticas. Pero en cuanto en esa casa trabaja una cuidadora, una empleada de hogar o cualquier profesional externo, esa exclusión deja de operar: el RGPD entra en juego de pleno derecho, porque la cámara ya no capta solo la esfera privada de la familia, sino también la actividad laboral de un tercero.

En estos casos, la persona empleada tiene derecho a ser informada de forma expresa y clara, antes de que el sistema se active, de que va a ser grabada, con qué finalidad y quién tendrá acceso a esas imágenes. Las orientaciones son tajantes en un punto: una cámara instalada con fines de cuidado no puede convertirse en un sistema de vigilancia laboral continua sobre la persona que presta el servicio, y en ningún caso deben instalarse cámaras en espacios como el baño o el dormitorio destinado a la trabajadora, con independencia de que también se use la vivienda para cuidar a la persona mayor.

Cómo instalar cámaras de cuidado en un domicilio de forma conforme al RGPD

Para las familias que, tras valorar alternativas, decidan que una cámara es necesaria, la AEPD propone algunos criterios básicos que conviene tener presentes: limitar el campo de visión estrictamente a la zona donde puede producirse un riesgo real (evitando encuadrar dormitorios o baños salvo justificación excepcional), fijar un plazo de conservación de las grabaciones lo más breve posible, restringir el acceso a las imágenes solo a las personas directamente implicadas en el cuidado, e informar por escrito a cualquier profesional que trabaje en el domicilio antes de que el sistema empiece a grabar.

El equilibrio que busca la AEPD no es sencillo, y estas orientaciones no eliminan la necesidad de valorar cada situación familiar de forma individual. Pero sí ofrecen un marco de referencia útil para que la tecnología pensada para proteger a las personas mayores no acabe vulnerando derechos, ni los suyos propios ni los de quienes las cuidan cada día. En Dataibérica ayudamos a familias, residencias y empresas de servicios de ayuda a domicilio a diseñar sistemas de videovigilancia de cuidado conformes al RGPD, con la información y documentación necesarias para todas las partes implicadas. Consulta nuestros servicios de protección de datos o contacta con nosotros si necesitas asesoramiento sobre tu caso concreto.

Fuente principal: El Derecho.

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