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Artículo 86 LOPDGDD: cómo pedir que se actualice (sin borrar) una noticia desactualizada sobre ti

Ilustración simbólica sobre el artículo 86 LOPDGDD y la actualización de información desactualizada en hemerotecas digitales

Imagen generada con IA.

Cuando una noticia digital queda desfasada por los hechos —una imputación que terminó en archivo, una sanción que fue revocada, un dato personal que ya no corresponde a la situación actual de alguien—, el reflejo casi automático es pensar en el derecho al olvido. Pero borrar una noticia no siempre es lo más justo, ni lo más sencillo de conseguir: los medios de comunicación tienen un interés legítimo en conservar su archivo histórico, y los tribunales exigen ponderar con mucho cuidado la libertad de información frente a la privacidad. Existe, sin embargo, una vía intermedia, mucho menos conocida y bastante más fácil de activar: el artículo 86 de la LOPDGDD, que no persigue eliminar nada, sino actualizar la información para que refleje la realidad presente de la persona afectada.

¿Qué es el derecho de actualización del artículo 86 de la LOPDGDD?

La Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), dedica su artículo 86 —titulado «Actualización de informaciones en medios de comunicación digitales con archivo de hemeroteca»— a una situación muy concreta: cuando un medio digital conserva en su hemeroteca una noticia que en su día era exacta, pero que con el paso del tiempo ha dejado de reflejar la situación real de la persona a la que se refiere.

En esos casos, el afectado puede pedir al medio que incorpore un aviso visible indicando que la información ya no corresponde a su situación actual, o que ha sido objeto de una actualización, acompañando si es necesario un enlace a la sentencia o resolución administrativa que lo acredite. No se toca el texto original: se añade contexto. La noticia sigue existiendo tal cual se publicó, pero acompañada de una nota que la sitúa en el tiempo.

Es un derecho pensado sobre todo para las hemerotecas digitales, es decir, para el archivo permanente y públicamente accesible de los medios online, que es justamente el que Google y otros buscadores indexan y que puede seguir apareciendo en los primeros resultados años después de los hechos.

Diferencias entre el derecho al olvido (art. 17 RGPD) y el derecho de actualización (art. 86)

Conviene no confundir ambas figuras, porque persiguen objetivos distintos y tienen un recorrido jurídico muy diferente:

  • Derecho al olvido (artículo 17 RGPD, derecho de supresión): busca la eliminación o desindexación de un contenido. Su aplicación frente a medios de comunicación es compleja, porque colisiona directamente con la libertad de información y de expresión, y los tribunales exigen un juicio de ponderación estricto entre ambos derechos antes de ordenar cualquier eliminación.
  • Derecho de actualización (artículo 86 LOPDGDD): no exige borrar ni desindexar nada. El medio conserva su archivo íntegro y su función documental, y el afectado consigue que quede reflejada su situación real. Al no exigir supresión de contenido, genera mucha menos fricción con la libertad de información y, en la práctica, resulta más fácil de conseguir.

La propia LOPDGDD añade una garantía a favor de los medios: si un medio de comunicación atiende correctamente una solicitud de actualización conforme al artículo 86, no se entenderá vulnerada la libertad de información por el hecho de haberse negado, además, a suprimir el contenido. Esto ofrece a los medios un camino claro para satisfacer al afectado sin renunciar a su archivo.

¿Cuándo se puede pedir una nota aclaratoria a un medio digital?

El artículo 86 tiene más recorrido práctico del que parece a primera vista. Estos son los supuestos típicos en los que resulta aplicable:

Procedimientos penales archivados o con sentencia absolutoria

Si en su día se publicó que una persona había sido detenida o imputada en una causa penal, y esa causa terminó archivada o con sentencia absolutoria, la noticia original —aunque fuera veraz en su momento— ya no refleja la realidad. Es uno de los casos de aplicación más claros del artículo 86.

Resoluciones administrativas o sancionadoras revocadas

Lo mismo ocurre con sanciones administrativas que fueron después anuladas, revocadas o archivadas en vía de recurso: si la noticia sobre la sanción original sigue publicada sin más, la persona o empresa afectada puede pedir que se refleje el desenlace favorable.

Errores materiales o informaciones basadas en fuentes posteriormente desmentidas

Cuando una información se basó en datos o fuentes que después resultaron incorrectos, una nota aclaratoria bien redactada suele ser una solución mucho más proporcionada —y más rápida de conseguir— que exigir la retirada completa del artículo.

Cómo solicitarlo paso a paso: documentación y contenido de la petición

La LOPDGDD no impone un procedimiento formal rígido, pero de su redacción y de la práctica de los medios que ya aplican este derecho se pueden extraer unos pasos razonables:

  • Identifica la noticia concreta (URL exacta) y localiza, si es posible, al responsable del tratamiento del medio o su canal de contacto para asuntos de protección de datos.
  • Redacta la solicitud por escrito, explicando qué información concreta ha quedado desactualizada y por qué.
  • Aporta la documentación que acredite el cambio de circunstancias: un auto de archivo, una sentencia absolutoria, una resolución que revoca una sanción, o cualquier otro documento oficial que sustente la petición. Sin este respaldo documental, la solicitud pierde fuerza.
  • Propón el contenido del aviso que te gustaría que se incorporase, de forma breve y ajustada a los hechos —no se trata de reescribir la noticia, sino de añadir una nota visible que la sitúe en el tiempo—.
  • Indica dónde debería aparecer el aviso (normalmente al inicio del artículo, antes del cuerpo de la noticia, para que cualquier lector lo vea de inmediato).

Recibida la solicitud, el medio debe valorarla y, si la acepta, incorporar al comienzo de la pieza un breve relato de los hechos que han cambiado la situación original.

¿Qué hacer si el medio se niega? El papel de la AEPD

Si el medio rechaza la solicitud o simplemente no responde, el afectado puede acudir a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) para que resuelva si procede o no la actualización conforme al artículo 86. Como alternativa, y en última instancia, cabe también plantear una demanda judicial por vulneración de la normativa de protección de datos.

Se trata, en definitiva, de un derecho todavía poco conocido y poco invocado por los ciudadanos, pese a que ofrece una solución mucho más equilibrada que el derecho al olvido en un buen número de casos: el medio conserva su archivo y su función documental, y el afectado consigue que su situación actual quede reflejada con la misma visibilidad que en su día tuvo la noticia original.

Preguntas frecuentes sobre el artículo 86 de la LOPDGDD

¿El artículo 86 sirve para borrar una noticia?

No. El artículo 86 no da derecho a la eliminación del contenido, sino a que se incorpore un aviso visible que actualice la información. Si lo que se busca es la supresión del contenido, la vía aplicable es el derecho al olvido del artículo 17 RGPD, con los requisitos y la ponderación de derechos que ello implica.

¿Se puede pedir la actualización sin ninguna documentación que la respalde?

Es posible presentar la solicitud, pero sin un documento oficial que acredite el cambio de circunstancias (sentencia, auto de archivo, resolución administrativa) el medio tiene pocos elementos objetivos para valorarla, y es más probable que la rechace o que la AEPD, si interviene después, no la considere fundada.

¿Cualquier medio digital está obligado a atender esta solicitud?

El artículo 86 se dirige a medios de comunicación digitales que mantienen un archivo de hemeroteca accesible al público. Ante una solicitud bien fundamentada, el medio debe valorarla conforme a este derecho; si la rechaza sin motivo o guarda silencio, el afectado puede acudir a la AEPD.

En Dataibérica ayudamos a particulares y empresas a ejercer correctamente sus derechos de protección de datos frente a medios de comunicación, buscadores y terceros, valorando en cada caso si la vía adecuada es la actualización del artículo 86, el derecho al olvido, u otra herramienta del RGPD. Si tienes una noticia desactualizada sobre ti o tu empresa, contacta con nosotros y estudiamos tu caso sin compromiso.

Fuente principal: Confilegal — El artículo 86 de la LOPDGDD: la vía legal olvidada para actualizar información sin borrar ni invocar el derecho al olvido (03/05/2025).

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